domingo, 13 de abril de 2008

Responsabilidad notarial. Parte 3. Fiscal


En estos apuntes que son con los que concluimos el tema de la responsabilidad notarial abordaremos la responsabilidad fiscal del notario, debiendo señalar que no obstante que los notarios públicos no reciben ningún beneficio económico o emolumento, sin embargo la legislación fiscal le impone la obligación de calcular y enterar el pago de diversos impuestos en aquellas operaciones en las que intervienen, haciéndolo solidariamente responsable con el contribuyente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo que denota la alta responsabilidad - no retribuida en modo alguno por el fisco - cargo de estos fedatarios.

Podemos distinguir las siguientes responsabilidades fiscales.

1. RESPONSABILIDADES RELACIONADAS CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

2. RESPONSABILIDAD RELACIONADAS CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

3. RESPONSABILIDADES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

4. RESPONSABILIDADES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES.

Pasemos a tratar cada una de ellas.

RESPONSABILIDADES RELACIONADAS CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece varias obligaciones a cargo de los notarios públicos, relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que opera el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

A) Obligación de cerciorarse de la inscripción o cancelación de la solicitud correspondiente al R.F.C. de aquellas operaciones en las que hubiera intervenido, como se desprende del artículo 27 del CFF, cuando establece:

"Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura."

B) Obligación de solicitar y cerciorarse de la coincidencia de la clave de RFC con la que aparezca de la cédula de identificación fiscal del contribuyente que comparezca ante el notario público, como se desprende del mismo art. 27 del CFF, cuando dice:
"Asimismo, los fedatarios públicos deberán asentar en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista o, en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados. Para ello, se cerciorarán de que dicha clave concuerde con la cédula respectiva."

C) Obligación de presentar declaración informativa de operaciones consignadas en su protocolo, como se deduce del mismo art. 27 del CFF, que dispone:

"Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deban presentar la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior, dicha información deberá ser presentada a más tardar el día 17 del mes siguiente ante el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.
"La declaración informativa a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, al menos, la información necesaria para identificar a los contratantes, a las sociedades que se constituyan, el número de escritura pública que le corresponda a cada operación y la fecha de firma de la citada escritura, el valor de avalúo de cada bien enajenado, el monto de la contraprestación pactada y de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales correspondieron a las operaciones manifestadas."

RESPONSABILIDADES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).- Respecto del Impuesto sobre la Renta, las principales obligaciones del notario público derivan de los ingresos de las personas físicas por las enajenaciones de bienes inmuebles en las que intervengan, estableciéndose dichas obligaciones en los artículos 154 tercer párrafo y 154-Bis tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), así como en los supuestos de adquisición de bienes previstos en el artículo 157 segundo párrafo de la citada LISR, que disponen:

"Art. 154.- ...
"En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas. Asimismo, dichos fedatarios, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior."
"Art. 154-Bis.- ...
"En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el pago a que se refiere este artículo bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas a que se refiere el mismo en el mismo plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 154 de esta Ley."

"Art. 157.- ...
"En operaciones consignadas en escritura pública en las que el valor del bien de que se trate se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán mediante la citada declaración en las oficinas autorizadas. Asimismo, dichos fedatarios, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior."

RESPONSABILIDADES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).- Al igual que en las legislaciones precedentes en el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la Ley (LIVA) de la materia establece la obligación de calcular y enterar el IVA en las operaciones de enajenación de inmuebles en las que intervenga el notario, porlas que se deba pagar este impuesto, como dispone el artículo 33 segundo párrafo de la LIVA.

"Art. 33.- ...
"Tratándose de enajenación de inmuebles por la que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura, en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable en el caso a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción I de esta Ley."

RESPONSABILIDADES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES (ISAI).- El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles es un impuesto local que establecen las leyes fiscales, en este caso municipales, imponiendo la misma responsabilidad solidaria de los notarios en las operaciones de enajenación de inmuebles en las que intervengan e igualmente imponiéndoles la obligación del cálculo y entero de dicho impuesto.

En este caso debemos contemplar dos tipos de normas, la primera contenida en la Ley General de Hacienda para los Municipios del Estado de Yucatán, aplicable a aquellos municipios que carezcan de su propia Ley de Hacienda y las de aquellos municipios que cuenten con su propia Ley de Hacienda, que deberá aplicarse en todo caso y en en estos apuntes a manera de ejemplo citaremos la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.

La Ley General de Hacienda para los Municipios del Estado de Yucatán establece en su artículo 39 lo siguiente:

"ARTÍCULO 39.- En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, lo enterarán mediante declaración en la Tesorería Municipal y lo harán constar en la escritura respectiva. En los demás casos los contribuyentes pagarán el impuesto mediante declaración ante la misma Tesorería. Se presentará declaración por todas las adquisiciones, aún cuando no haya impuesto a enterar."

Por su parte la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, en su artículo 59 establece:

"ARTICULO 59.- Los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales, deberán manifestar a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, por duplicado, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del acto o contrato, la adquisición de inmuebles realizadas ante ellos, expresando:
I.- Nombres y domicilios de los contratantes.
II.- Nombre del fedatario público y número que le corresponda a la notaría o escribanía. En caso de tratarse de persona distinta a los anteriores, con funciones notariales, deberá expresar su nombre y el cargo que detenta.
III.- Firma y sello, en su caso, del autorizante.
IV.- Fecha en que se firmó la escritura de adquisición del inmueble o de los derechos sobre el mismo.
V.- Naturaleza del acto, contrato o concepto de adquisición.
VI.- Identificación del inmueble.
VII.- Valor catastral vigente
VIII.- Valor de la operación consignada en el contrato.
IX.- Liquidación del impuesto
A la manifestación señalada en este articulo, se acumulará copia del avalúo practicado al efecto. Cuando los fedatarios públicos y quienes realizan funciones notariales no cumplan con la obligación a que se refiere este articulo, serán sancionados con una multa de diez salarios mínimos."

Como puede verse de todos los apuntes vinculados al tema de las responsabilidades notariales, la investidura del fedatario y la calidad de su intervención está en relación directamente proporcional a su responsabilidad en el desempeño de su función de otorgar certeza y proporcionar seguridad jurídica a la sociedad.

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