sábado, 5 de abril de 2008

Historia del Notariado en Yucatán. Examen competencias

Evolución del examen de competencias para obtener la patente de notario público en el estado de Yucatán

AÑO 1825
Los aspirantes a notarios públicos debían ocurrir a la Legislatura del Estado para obtener el fiat de su examen, acreditado ser ciudadanos y naturales de la república o naturalizados en ella, tener buenas costumbres y la edad de veinticinco años cumplidos. Dicho examen se realizaba ante los magistrados de segunda y tercera instancia, y si éstos hallaban a los aspirantes aptos para el desempeño de la notaría, debían avisarlo así al gobernador del Estado, ante quien el interesado presentaba el juramento correspondiente y se le expedía su título de notario público.

AÑO 1909
Requisito para ser notario el ser abogado recibido en alguna escuela oficial de la república. Se requería presentar y aprobar un examen ante un jurado formado por el director y el secretario de la Escuela Jurisprudencia del Estado, como presidente y secretario respectivamente, de dicho jurado y como vocales tres abogados en ejercicio notariado, nombrados por el Ejecutivo cada año.

AÑO 1916
Se mantuvo como requisito el ser abogado recibido en alguna escuela oficial de la república o notario público con titulo de la extinguida Escuela de Jurisprudencia y Notariado del Estado. El examen correspondiente se presentaba ente una junta examinadora de los aspirantes a notarios, que era nombrada por el Tribunal Superior de Justicia y se componía de cinco miembros, de los cuales cuatro eran escogidos entre los notarios en ejercicio y el quinto era el secretario primero del Tribunal Superior de Justicia.

AÑO 1918
El Cuerpo de Notarios del Estado de Yucatán será de nombramiento y remoción del Ejecutivo, quien fijará los emolumentos que le corresponda. Los requisitos para ser notario, entre los que se encuentran ser abogado o notario con título oficial; también se exigía poseer certificado de aptitud expedido por el secretario de la junta examinadora, ante quien el interesado debía presentar examen práctico, siendo dicha junta examinadora nombrada por el Ejecutivo del Estado y compuesta de cinco abogados o notarios.

AÑO 1919
Se requería entre otros requisitos ser abogado o notario con título oficial, pero curiosamente no encontramos ningún artículo en que se establezca el examen de competencia correspondiente, tal vez porque se consideró que accederían al cargo de notarios públicos, conforme a esta nueva Ley, quienes ya anteriormente lo eran ya sí dispuso en el artículo 6º. Transitorio. Esta Ley entró en vigor el 1º de octubre de aquel año de 1919.


AÑO 1939
En esta ley se establece que se requiere, entre otros requisitos, ser abogado con titulo oficial, haber practicado durante un año en alguna de las notaría del Estado y que el aspirante acreditase su competencia mediante examen que se solicitaba al Consejo de Notarios, organismo que por primera vez se crea y cuya eficacia se ha demostrado en la práctica, ya que desde entonces funciona con éxito.


AÑO 1977
Los que tuvieran la intención de acceder al examen para acreditar su competencia, debían ser abogados o licenciados en Derecho con título Oficial y ejercicio profesional no menor de cinco años y haber tenido una práctica mínima de un año en alguna de las notarías del Estado. Dicho examen se sustenta ante un jurado integrado por tres notarios públicos, de los cuales el primero será designado por el Ejecutivo, el segundo por el Tribunal Superior de Justicia y el tercero por el Consejo de Notarios.


ANTEPROYECTO DE REFORMA A LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE YUCATAN

Antes de aprobar y recibir la patente para ser notario, se requiere cubrir los requisitos y aprobar el examen para ser aspirante a notario, los cuales son:
Solicitar el examen ante El Colegio de Notarios del Estado de Yucatán.
El examen anterior, será concedido siempre que el solicitante justifique ante el Consejo de Notarios, por los medios ordinarios de prueba, que concurren en él los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;
II.- Ser abogado o licenciado en Derecho con título y cédula profesional legalmente expedidos, cuando menos, cinco años antes de la fecha de la solicitud;
III.- No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada, por delito intencional;
IV.- No tener padecimiento físico o intelectual que le impida el ejercicio de las funciones notariales;
V.- Haber aprobado el curso de ética y práctica notarial que implementará el Consejo de Notarios;
VI.- Tener práctica notarial ininterrumpida durante un año, por lo menos, en una notaría de la entidad, bajo la dirección y responsabilidad de su titular, quien sólo podrá tener bajo dicha responsabilidad hasta dos interesados a la vez. Para acreditar dicha práctica, el notario deberá dar aviso al Consejo de Notarios del Estado de su inicio y de su terminación. El hecho de que el notario con quien el interesado esté realizando dichas prácticas, por cualquier razón dejare de ejercer como notario, interrumpirá el plazo de prácticas del interesado. Sin embargo, éste las podrá continuar con cualquier otro notario del Estado en ejercicio, previo aviso que se dé al Consejo de Notarios, en los términos de este artículo.
El plazo de la práctica comenzará a contarse a partir de la fecha en que el Consejo de Notarios reciba el aviso de inicio, o de continuación, en su caso.
Para acreditar este requisito, el interesado exhibirá constancia de haber realizado la práctica a que se refiere esta fracción, expedida por el titular de la notaría, así como la respuesta que el Consejo de Notarios hubiere dado a los correspondientes avisos de inicio y de terminación de la práctica a que se refiere esta fracción. El Consejo de Notarios tendrá la facultad de verificar que efectivamente se realicen las prácticas a que se refiere este artículo.
El Consejo de Notarios del Estado deberá estudiar y resolver las solicitudes a que se refieren los artículos anteriores en la sesión inmediata siguiente a la fecha de su presentación.
En caso de acuerdo favorable a la solicitud del examen, éste se efectuará en el lugar, día y hora que fije el Consejo de Notarios, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de la sesión en que se hubiere tomado el acuerdo.

El sínodo para el examen de aspirante, se integrará por tres sinodales propietarios y dos suplentes, que serán designados por desinsaculación en sesión que celebre al efecto el Consejo de Notarios. Los sinodales en todo caso deberán ser notarios en funciones con más de cinco años de ejercicio notarial. De los desinsaculados por el Consejo de Notarios, los tres primeros serán los propietarios y los dos últimos los suplentes.
La desinsaculación la hará el Presidente del Consejo de Notarios en la misma sesión en la que se fijen lugar, día y hora para la celebración del examen, siendo el Presidente del sínodo el notario de patente más antigua.
El sínodo deberá quedar integrado, a más tardar, cinco días hábiles antes del examen.
Despues de esta primera fase, empieza la fase del examen de aspirante, el examen de aspirante a notario constará de dos pruebas, una teórica y una práctica. La calificación de cada prueba se hará en forma individual por cada sinodal en una escala del cero al cien, el promedio de las calificaciones de los sinodales será la calificación de cada prueba, considerándose aprobatoria aquélla cuyo promedio sea de setenta y cinco puntos o más.
El sustentante dispondrá hasta de cuatro horas contínuas para contestar el cuestionario a que se refiere el artículo 32 y de un tiempo igual para presentar el caso a que se refiere el artículo 34, ambos de la ley de Notariado.
La prueba teórica consistirá en la resolución de un cuestionario proporcionado por el Consejo de Notarios, que contendrá preguntas relativas a la presente ley, al curso de ética, a la práctica notarial y a los temas comprendidos en el temario que el Consejo de Notarios formulará en el mes de enero de cada año y que será publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado ese mismo mes. El resultado de la prueba teórica deberá ser dado a conocer al sustentante dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su realización.
El sustentante que hubiere obtenido en su prueba teórica una calificación aprobatoria, será examinado en la prueba práctica que se realizará al día siguiente de que se le comunique el resultado de la prueba teórica. Dicha prueba consistirá en la presentación del caso práctico notarial.
El sustentante hará la prueba práctica en original y tres copias y deberá incluir en ella una breve relación de las alternativas jurídicas que tuvo para resolver el caso y las razones principales que tuvo para desarrollar la que eligió. El sustentante se proveerá de los códigos y textos necesarios para la resolución de la prueba práctica, no pudiendo auxiliarse de personas, apuntes, formatos o modelos. El Presidente del Consejo de Notarios, quien estará presente en el examen, vigilará que éste sea resuelto por el sustentante en los términos de esta ley, pudiendo suspender el examen en caso de violación a la misma.Una vez firmada la prueba práctica, los sinodales recogerán el trabajo realizado y colocarán en sobres separados el original y las copias firmados por ellos y por el sustentante. El que contiene el original será cerrado y depositado en el Consejo de Notarios y se entregará un sobre con una copia a cada uno de los sinodales para que revise.
Para la calificación de la parte práctica se tendrá en cuenta, no sólo el aspecto jurídico, sino también la redacción, especialmente en lo que se refiere a claridad y precisión.
El Presidente del Consejo de Notarios citará a los integrantes del sínodo a una sesión de calificación de la parte práctica a puerta cerrada, que deberá realizarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de la prueba. Al concluir la sesión, el Presidente del Consejo de Notarios dará a conocer públicamente el resultado.La calificación final será la que resulte de promediar las calificaciones definitivas aprobatorias, obtenidas en las pruebas teórica y práctica.

1 comentario:

Unknown dijo...

excelentes apuntes, para todos los que ingresamos al mundo del derecho para conocer la relevancia del derecho notarial

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