sábado, 5 de abril de 2008

Historia del Notariado en México

Evolución histórica del Notariado en México
Descubrimiento y conquista


Resulta interesante la historia del notariado de tipo latino en México en el período del Descubrimiento y la Conquista:
a) En primer lugar tenemos que la intervención que la bula Inter Caetera le dio al notariado público cuando dispone:
Sería dificultoso llevar las presentes letras a donde fuese necesario llevarse, queremos y con las mismas ciencias mandamos, que sus trasuntos, firmados de mano de Notario Público para ellos requerido, y corroborados con sello de alguna persona constituida en Dignidad Eclesiástica, o de algún cabildo Eclesiástico, se les de la misma fe en juicio, y fuera de él y en cualquier otra parte.
b) Entre los integrantes de la expedición realizada por Cristóbal Colón, se encontraba Rodrigo de Escobedo, escribano del consulado del mar, quien debía llevar el diario de la expedición, con el registro del tráfico de mercancías, hechos sobresalientes y actividad de la tripulación. Fue este el que dio fe y testimonio de la toma de posesión, en nombre de los Reyes Católicos, de la Isla de Guanahani. La historia lo ha considerado como el primer escribano que ejerció en América.
c) Durante la Conquista, los escribanos como fedatarios, dejaron constancia escrita de la fundación de ciudades, creación de instituciones, de los asuntos tratados en los cabildos y de otros hechos relevantes para la historia de esa época.
d) La figura de Hernán Cortés, tiene gran relevancia en el desarrollo e importancia de la escribanía, por haber sido un jurista formado y adentrado en el conocimiento de las leyes, a través del trabajo que desempeñaba como ayudante de escribano.
Más tarde, al tomar parte en una expedición militar para sofocar una rebelión, el éxito de la campaña le valió como premio una encomienda de indios y la escribanía del Ayuntamiento de Azúa. A partir de 1512 hasta el año de 1519, Cortés alternó el oficio de escribano con actividades comerciales que hicieron aumentar su capital.
Entre los hechos consignados por Hernán Cortés, en sus Cartas de Relación de la Conquista de México, se encuentra entre otros, el requerimiento que, por medio del escribano Diego Godoy, hizo el conquistador a los indios mayas que se hallaban asentados en las márgenes del río Grijalva, fin de que se sometiera.

CONQUISTA.

Durante la Colonia y principios de la Independencia, la legislación aplicable se impuso a los súbditos de la Nueva España y demás tierras conquistadas en América, fue la vigente del reino de Castilla y no así la de los otros reinos y territorios de España, pues dichas tierras eran de propiedad de los Reyes de Castilla y Aragón, de acuerdo con la bula Inter Caetera. Al principio se respetaron algunas instituciones indígenas que no contravenían al espíritu del sistema legal castellano.
El derecho de Castilla se adoptó por medio de cédulas, provisiones, ordenanzas e instrucciones reales, que iban resolviendo casos concretos, reunidos en la llamada Recopilación de Indias.
Existieron también como leyes posteriores a la Recopilación de Indias, las Ordenanzas de Villar de 1757, la de Intendentes del 9 de diciembre de 1786 y la Recopilación de Autos Acordados de la Real Audiencia de la Sala del Crimen de 1878.
En los primeros momentos del México Colonial, los conquistadores se dedicaron a organizar la vida política, jurídica, religiosa y económica de la Nueva España. La primera acta del Cabildo de la Ciudad de México, corresponde a la sesión celebrada el 8 de marzo de 1524, de la que dio fe Francisco de Orduña, Escribano del Ayuntamiento, oriundo de Tordesillas.
Entre las actas del Cabildo aparece la del 13 de mayo de 1524 , por la que Hernán Pérez, se le niega su petición de desempeñar por considerar el Ayuntamiento que iba en perjuicio de la ciudad. Otra acta interesante para el notariado en México, es la del 21 de julio de 1525, donde figura la solicitud de Hernán Pérez y de otros escribanos de la ciudad, para que se acepte a Juan Fernández del Castillo, como escribano público. El Cabildo aceptó la propuesta bajo la condición de que se presentara la provisión real en un plazo de 2 años.

Durante toda la Colonia, concernió al rey designar a los escribanos por ser una de las actividades del Estado. Así lo había establecido Alfonso X en las Siete Partidas.
En la práctica, los virreyes, gobernadores, alcaldes y los cabildos, designaban provisionalmente a los escribanos mientras eran confirmados por el rey.
La función fedataria se ejerció en principio por escribanos peninsulares y después paulatinamente, fueron sustituidos por criollos nacidos en las tierras conquistadas. Una de las formas de ingreso a la escribanía, fue por medio de la compra de oficio, los monarcas españoles vendían los derechos para ocupar empleos o funciones públicas.

Las Leyes de Indias, declararon vendibles y renunciables, susceptibles de propiedad privada, los oficios de escribanías, alguaciles mayores, procuradores etc. De acuerdo con las Partidas, Novísima Recopilación y Leyes de Indias, los requisitos para ser escribano eran:
· Ser mayor de 25 años
· Lego
· De buena fama
· Leal
· Cristiano
· Reservado
· De buen entendimiento
· Conocedor del escribir
· Vecino del lugar.

Los escribanos tenían que hacer sus escrituras en papel sellado, con letra clara y en castellano, sin abreviaturas, ni guarismos y actuar personalmente. Una vez redactadas, tenían la obligación de leerlas íntegramente, dando fe del conocimiento y la firma de los otorgantes, con su firma y signo.
La escribanía era unan actividad privada, realizada por particulares que tenían características públicas, como nombramiento especial y el uso del signo otorgado por el rey.
En cuanto a la forma de recopilar las actas de los escribanos de aquella época, en los siglos XVI y XVII, los protocolos se componían de “cuadernos sueltos” que posteriormente cosidos eran encuadernados por los escribanos.

Las Siete Partidas señalaba 2 clases de escribanos: los llamados de la Corte del Rey, que se encargaban de escribir y sellar las cartas y privilegios reales; y los escribanos públicos, que autorizaban las actas y contratos celebrados por particulares.
El termino escribano público, se entendía en 2 sentidos: uno se refería a su función pública y el otro a su cargo. En cambio, el significado de la palabra notario, se refería a los escribanos eclesiásticos. Estos tenían como jurisdicción los asuntos propios de la iglesia en los obispados y parroquias; se dividían en notarios mayores y ordinarios.

En el siglo XVI, se creó la primera organización de escribanos de la Nueva España, con sede en el convento Grande de Nuestro Padre San Agustín de la Ciudad de México, bajo el nombre de la Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas, estaba integrada por escribanos de la Nueva España.

(Resumen tomado del Libro: Derecho Notarial. Bernardo Pérez Fernández del Castillo. Editorial Porrúa)

1 comentario:

nomada dijo...

En el siglo XVI, se creó la primera organización de escribanos de la Nueva España, con sede en el convento Grande de Nuestro Padre San Agustín https://ideandando.es/que-es-la-democracia/

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