sábado, 5 de abril de 2008

Historia del Notariado en México

Antecedentes Historicos del Notariado. 1857-1875

Constitución de 1857: Establecía el sistema federal como organización política.

El Reglamento de la Corte de Justicia de 29 de julio de 1862: Estableció la vacante de dos escribanos cuyas funciones serían las de practicar las notificaciones y demás diligencias que fueran mandadas por el Tribunal pleno, por las Salas o por el Presidentes o Ministros semaneros.

Época de la Regencia: Benito Juárez estableció en San Luís Potosí su gobierno provisional. Al entrar las tropas franco mexicanas a la capital de la República, al mando de Forey, este dicto inmediatamente una proclama llamando a todos los mexicanos a la concordia y un decreto que daba origen al imperio. En su cumplimiento del decreto, se creó una Junta Superior de Gobierno, compuesta por treinta y cinco personas, que en ejercicio de sus funciones nombró a tres representantes y a dos suplentes para ejercer el Poder Ejecutivo y eligió a doscientos quince individuos que junto con los primeros, integraron la Asamblea de Notables que acordó:
1. Que la nación adoptara la monarquía moderada, hereditaria, con un príncipe católico.
2. Que el soberano tomaría el título de Emperador de México.
3. Que la corona imperial se ofrecería al Príncipe Fernando Maximiliano, Archiduque de Austria, para si y sus descendientes.
4. Que en el caso de que por circunstancias imposibles de prever no llegase a tomar posesión del trono, la nación mexicana se remitiría a la benevolencia del emperador de los franceses para que le indicase otro príncipe católico.
La Regencia en ejercicio de sus facultades, dicto el Decreto de Primero de Febrero de 1864, firmado por Juan N. Almonte y José Mariano Salas, que regulaba el ejercicio del notariado. En este destacaba el empleo por primera vez del término notario para referirse al escribano.

Segundo Imperio: Maximiliano de Hansburgo y su esposa Carlota Amalia llegaron en 1864, una vez instalados en el Castillo de Chapultepec inició la vida del Imperio, la que terminó con la muerte de Maximiliano. Durante este período hubo una importante labor legislativa y las ideas de liberalismo europeo que aportó Maximiliano, las cuales quedaron plasmadas principalmente en los dos primeros libros del Código Civil, así como la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano.

Proyecto de Ley para el Arreglo de Escribanos: En 1864 el Emperador Maximiliano, por medio del ministro de Relaciones, comisionó al Colegio Imperial de Notarios –Escribanos- Públicos de México para elaborar este proyecto, concluido a principios de 1865.

Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano de diciembre de 1865: Por emanar de un gobierno centralista, esta ley estuvo vigente en toda la República hasta mayo de 1867. Es la primera Ley Orgánica de Notarios, pues la actividad de estos anteriormente se regulaba mediante la aplicación de leyes comunes de la administración de justicia. El oficio de Notario era conferido por el emperador, en tanto que el de escribano se necesitaba haber recibido del Gobierno el título correspondiente.

Los notarios se limitaban a ejercer su oficio en el distrito de su nombramiento y los escribanos podían desempeñar su cargo en los tribunales y juzgados del Imperio. Las funciones del notario eran vitalicias y para obtener y desempeñar el cargo se requería: ser ciudadano mexicano, no haber sido condenado a juicio criminal, tener veintiocho años, tener una conducta digna de confianza del empleo, aprobar el examen de recepción, obtener el título necesario, matricularse en el Colegio de Notarios y dar una caución.

Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal: Se destaco por: terminar con la venta de notarías, separar la actuación del notario y la del secretario de juzgado y sustituir el signo por el sello notarial. Los requisitos más importantes para ejercer la escribanía eran: la calidad moral y la capacidad científica y técnica. Los notarios solo podían ejercer su profesión en el Distrito Federal.

Ley de Instrucción Pública del Distrito Federal: Señalaba los estudios que debían cursar los escribanos para poder desempeñar su cargo, dando seguridad sobre la competencia y preparación de esos funcionarios.

Reglamento del Colegio Nacional de Escribanos: El objetivo del Colegio se reducía a tres aspectos:
1. La instrucción de aspirantes para la profesión de escribanos,
2. El socorro inmediato a los escribanos que hubieren cumplido con las obligaciones del presente reglamento y que por causa digna se hallen imposibilitados para trabajar y se encuentren necesitados,
3. La instrucción y mayores conocimientos de los escribanos matriculados, para cuyo efecto debía destinarse una cantidad para la formación de la biblioteca.

El colegio tenía sus propios fondos. Los órganos del colegio se formaban por la diputación, el rector, diputados, promotor, secretario, prosecretario, tesorero, bibliotecario y el nuncio.

El Colegio de Escribanos actuaba por medio de juntas generales y menores. Sus atribuciones residían en elegir al rectos y demás empleados; hacer los exámenes de quienes deseaban ser escribanos; reformar el reglamento; acordar los gastos que pasaren de cien pesos; resolver sobre las imposiciones que se hicieren de los capitales del Colegio; resolver sobre asuntos graves de la corporación.

El 28 de mayo de 1875, el Presidente de la República promulgó un decreto del Congreso de la Unión que disponía que la profesión de escribano era libre en el Distrito Federal y Territorio de Baja California para poderse ejercer separada o simultáneamente en el Notariado y en las actuaciones judiciales.

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