martes, 15 de abril de 2008

Constancias y anotaciones en el protocolo. Parte 2

En relación al tema de las ACTAS NOTARIALES, la Ley del Notariado del Estado de Yucatán (LNEY) contempla diversas anotaciones marginales que deben asentarse al margen de las actas plasmadas en el libro de protocolo de la notaría pública. Dichas anotaciones marginales son las siguientes:

ANOTACIÓN MARGINAL DE RESUMEN DEL ACTA NOTARIAL.- Al margen de cada acta notarial se repetirá su número en guarismos, y se hará mención de los nombres de los otorgantes y de la clase de actos o contratos que contenga.- (Art. 96 LNEY). Una muestra de este tipo de anotación marginal sería la siguiente:

ACTA NUM. 125.
14 DE MARZO DE 2005.
Escritura pública en la cual la “Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán” formalizó los siguientes otorgamientos: A) Urbanización del predio originalmente identificado como tablaje número 17,832 de esta ciudad de Mérida, Yucatán, para quedar en lo subsecuente como predio urbano número 654 de la calle 167 de la colonia Nueva San José Tecoh, de esta ciudad de Mérida, Yucatán; y b) División en ciento noventa y seis partes del predio urbano mencionado.

ANOTACION MARGINAL DE AUTORIZACION DE ACTA.- Después de haber cumplido los requisitos previos, el Notario ante cuya fe haya pasado el acto o contrato, extenderá al margen de las escrituras razón de su autorización, con mención de la fecha y el lugar de ésta. (Art. 97 LNEY). Una muestra de dicha anotación marginal sería la siguiente:

AUTORIZACION.- Cumplidos todos los requisitos legales previos autorizo la presente escritura, en la ciudad de Mérida, Yucatán, México, a los quince días del mes de marzo del año de dos mil siete.

ANOTACIÓN MARGINAL DE EXPEDICIÓN DE TESTIMONIO.- Se expresarán también al margen de la escritura, la fecha en que se expidan los testimonios, el número de hojas que contengan y la persona para quien se extiendan, así como cualquier circunstancia que ocurra y que se considere conveniente recordar. (Art. 98 LNEY). Una muestra de este tipo de anotación marginal sería la siguiente:

EXPEDICIÓN DE UN PRIMER TESTIMONIO.- Con fecha veintiuno de mayo del año de dos mil cinco, constante de ochenta y nueve hojas útiles y a solicitud de la “Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán” expedí el primer testimonio de esta escritura en Mérida, Yucatán.

ANOTACIÓN MARGINAL DE INSCRIPCIÓN EN LAS OFICINAS REGISTRALES.- Será también objeto de anotación marginal, un extracto que el Notario hará de las inscripciones puestas por el Registro Público de la Propiedad, al calce de los testimonios (Art. 99 LNEY). Una muestra de esta anotación marginal sería la siguiente:

INSCRIPCIONES.
Bajo el número quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve, partida décima, a folios trescientos veinticuatro del Tomo Trescientos Noventa “C”, Volumen Primero, de Fincas Urbanas del Libro Primero del Registro Público de la Propiedad del Estado se tomó razón de la urbanización respecto del tablaje número 17,832 diecisiete mil ochocientos treinta y dos del polígono de Chuburná, Núcleo Tecoh de esta ciudad, quedando como predio urbano número seiscientos cincuenta y cuatro de la calle ciento sesenta y siete de la colonia Nueva San José Tecoh de esta ciudad.- Mérida, Yucatán, a doce de junio del año de dos mil cinco.

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