viernes, 11 de abril de 2008

Actos Notariales fuera de protocolo. Parte 1

Este es un tema de derecho notarial que resulta del todo relevante, ya que en él se contempla los casos de excepción en los que el fedatario no plasma su actividad notarial en su libro de protocolo, sino precisamente en un documento distinto de éste.

Por tal razón, el legislador estableció un catálogo cerrado o "numerus clausus" de este tipo o clase de actos.

En el caso de la legislación notarial del Estado de Yucatán, se contemplan 5 supuestos de este tipos de actos notariales que están regulados en los artículos 135 y 136 que a la letra dicen:

Artículo 135.- Los Notarios únicamente podrán autorizar actos fuera de su Protocolo, en los casos siguientes:
I.- Autorización o ratificación de las minutas a que se refiere el Artículo 126 de esta Ley y ratificación de los contratos de refacción y avío a que se contrae la fracción I del Artículo 125 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
II. - Autenticación de firmas o ratificación de las mismas.
III.- Notificaciones que la Ley permita hacer por medio de Notarios, o que no estén expresamente reservadas a otros funcionarios.
IV.- Cotejo de documentos.
V.- Autorización de contratos de arrendamiento cuyo lapso no exceda de tres años, en cuyo caso
deberán formar el archivo correspondiente.

Artículo 136.- Las notificaciones a que se contrae la fracción III del Artículo anterior se harán mediante instructivo que contenga la relación suscinta del objeto de la notificación, siempre que a la primera busca no se encuentre a la persona que deba ser notificada, pero cerciorándose previamente de que dicha persona tiene su domicilio en la casa señalada como tal y haciéndose constar en el acta de la notificación el nombre de la persona que reciba el instructivo.

Del catálogo cerrado de la legislación transcrita podemos distinguir en la práctica 4 tipos de actos notariales fuera de protocolo, a saber:

1.- Autorización de contratos:
a. Minutas de contrato.

b. Contratos que contienen las operaciones de crédito de habilitación o avío y los refaccionarios.

c. Contratos de arrendamiento de plazo inferior a 3 años.

2.- Autenticación o ratificación de firmas

3.- Notificaciones que la ley permite hacer por medio de notarios públicos.

4.- Cotejo de documentos.

En el caso de la autorización de contratos es necesario considerar que por lo que toca a las minutas de contrato, aún cuando la Ley del Notariado las contempla, el Código Civil del Estado de Yucatán en vigor (D.O.E. 31.12.2003 en vigor el 01.04.2004) ya no preve la existencia de dicha figura por demás obsoleta.

Por su parte los contratos que contienen créditos de habilitación o avío y créditos refaccionarios, en los términos del artículo 326 fracción III de la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito pueden consignarse en contrato privado firmado ante 2 testigos. Esto justifica la intervención notarial para dar certeza jurídica a dichos contratos, ya no por la vía de los testigos, sino precisamente mediante la intevención fedataria.

Por lo que toca a los contratos de arrendamiento de plazo inferior a 3 años, se justifica este supuesto toda vez que el artículo 1573 del Código Civil del Estado de Yucatán exige la forma de escritura pública de los arrendamiento que excedan de 3 años.

En los siguientes apuntes continuaremos tratando este mismo tema.

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