| Requisitos para obtener la patente | 27 | 
| Oficina del notario o notaría pública | 34, 35, 36 | 
| Obligación de ejercicio de la función notarial. Excusas | 37, 38 | 
| Prohibiciones en su actuación | 39, 44, 103, 135 (a contrario sensu) | 
| Intervención personal del notario | 42 | 
| Obligaciones para autorizar un instrumento | 45 | 
| Obligación de cerciorarse de la identidad de los comparecientes | 46, 47, 48 | Separación de la función notarial: (temporal hasta 30 días por semestre) | 49 | Separación de la función notarial: (licencia hasta por un año) | 53 | Separación de la función notarial: (desempeño cargo públicol) | 54 | Suplencia de los notarios | 50, 51, 52, 56 | Separación de los notarios | 55 | Faltas definitivas de los notarios | 57, 58, 59, 67, 68, 69 | Suspensión de la función notarial | 60, 66 | Cesación de las funciones notariales | 61, 62, 63 | 
miércoles, 9 de abril de 2008
Yucatán. Ley del Notariado. Análisis conceptual. EJERCICIO DEL NOTARIADO
Siguiendo con el análisis conceptual de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán vigente, a continuación presentamos el tema que se aborda respecto del EJERCICIO DEL NOTARIADO, colocando, como de costumbre en la columna izquierda el concepto y en la columna derecho el artículo o artículos que los contienen y regulan.
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