jueves, 10 de abril de 2008

Estructura de una escritura pública

Pasaremos a analizar la estructura de una escritura pública notarial en la que podemos distinguir las siguientes partes:

PROEMIO
ANTECEDENTES
CLAUSULADO
REPRESENTACION
GENERALES
CERTIFICACIONES
AUTORIZACION

A continuación nos referiremos a cada una de las citadas partes.

PROEMIO. En el proemio podemos distinguir:

LUGAR.
Lugar de otorgamiento de la escritura
Lugar de cumplimiento de las obligaciones consignadas en la escritura
Legislación aplicable a la forma notarial. Art. 121 CPEUM

FECHA.
Fecha de nacimiento
Fecha del instrumento
Fecha de firma
Fecha de autorización

PERSONAS QUE INTERVIENEN.
Notario
Sujeto, parte, otorgante, concurrente, compareciente.

CALIFICACION DEL CONTENIDO DEL INSTRUMENTO.
Protesta de ley.

ANTECEDENTES. En este apartado debe considerarse lo siguiente:

DESCRIPCION JURIDICA.
Título de propiedad

DESCRIPCION FISICA
Descripción general
Otras descripciones

OTROS DOCUMENTOS QUE DEBEN RELACIONARSE EN LA ESCRITURA.
Permisos previos (SRE, INM, etc.)
Documentos previos (avisos [preventivos], comprobantes de pagos, certificados de libertad o de gravamen, de uso de suelo, etc.)

CLAUSULADO.Es el elemento medular del contrato, ya que en él se especifica: su objeto, lo deseado o la voluntad de las partes, se establece la finalidad económica del contrato y se satisfacen las necesidades jurídicas de los contratantes.



Aspectos a considerar: gramatical y jurídico

INTERPRETACION DE LAS CLAUSULAS
En los contratos nominados o típicos
En los contratos innominados o atípicos

CLASIFICACION DE LAS CLAUSULAS
Cláusulas Esenciales (irrenunciables) Son aquellas sin las cuales no existe el contrato. (precio y cosa en la venta, renta y bien arrendado en el arrendamiento, bien donado y aceptación del donante en la donación)
Cláusulas Naturales (renunciables) Están implícitas: (precio en la venta es al contado, saneamiento para el caso de evicción. Ley General de Sociedades Mercantiles Art. 6°. Requisitos esenciales fracciones I a VII y del VIII al XIII son naturales)
Cláusulas accidentales (condicionales, penales, etc,)
Renuncias en los contratos. (Codigo Civil Yucatan. Derechos de arrendatario predios urbanos.)
Cláusulas de estilo. (testamento revoca anterior. Gastos, derechos e impuestos, ISR en ventas)

REPRESENTACION.

CLASIFICACION DE LA REPRESENTACION
Representación voluntaria (mandato y poder)
Representación legal (menores, sucesiones, concursos, condóminos, ejidos, ausentes)
Representación orgánica (personales morales, órganos del Estado, personas de naturaleza privada (civil y mercantil).

GENERALES.

Nombre y apellidos.
Lugar y fecha de nacimiento.
Estado civil.
Nacionalidad.
Ocupación

CERTIFICACIONES.

Según el artículo 45 de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, los notarios deberán:
I.- Cerciorarse de la identidad y capacidad de los comparecientes.
II. - Asegurarse de la voluntad de los mismos para la celebración del acto o contrato de que se trate.
III.- Instruir a los interesados del sentido legal del acto o contrato en que intervengan, dándoles a conocer especialmente el alcance y efectos jurídicos de las renuncias de textos legales que hubiesen otorgado.
IV.- Leer el acta respectiva a las partes y a todos los que hubiesen intervenido en su otorgamiento, pudiendo todos ellos repetir la lectura por sí mismos o por medio de otra persona. Si alguno de los otorgantes fuere sordo, deberá leer por sí mismo la escritura, pero si no pudiere o no supiere hacerlo, designará una persona que la lea por él

AUTORIZACION.

Después de haber cumplido los requisitos previos, el Notario ante cuya fe haya pasado el acto o contrato, extenderá al margen de las escrituras razón de su autorización, con mención de la fecha y el lugar de ésta.
Art. 97 de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán.

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